Todo lo que necesitas saber sobre la fiscalidad del ahorro salarial en la empresa en 2024

Desde el 1 de enero de 2026, la tasa de las contribuciones sociales aplicadas a las ganancias de ahorro salarial ha pasado del 17,2 % al 18,6 %. Este aumento modifica el cálculo neto para cada empleado titular de un PEE o de un PER colectivo. Comprender la fiscalidad del ahorro salarial en 2024 y sus evoluciones recientes implica distinguir lo que ocurre en la entrada de los fondos, durante su bloqueo, y luego a la salida.

Contribuciones sociales al 18,6 %: lo que cambia la nueva tasa sobre las ganancias

Dos profesionales discutiendo un plan de ahorro empresarial durante una reunión financiera

Hasta 2025, las plusvalías e intereses generados en un PEE o un PERCOL soportaban un 17,2 % de contribuciones sociales en el momento del desbloqueo. El aumento al 18,6 % en 2026 incrementa la deducción en 1,4 puntos por cada euro de ganancia, sin modificar la exención del impuesto sobre la renta de la que se benefician los fondos que permanecen bloqueados hasta el vencimiento.

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Concretamente, sobre una plusvalía de 1 000 euros, la diferencia representa 14 euros de deducción adicional. Una cantidad modesta a escala individual, pero que pesa más en los saldos largos, donde las ganancias acumuladas son más altas. La cuestión de fiscalidad del ahorro salarial en la empresa adquiere así un nuevo relieve para los empleados que se acercan al final de su plan.

Esta nueva tasa también se aplica a las rentas vitalicias pagadas al momento de la salida de un PERCOL, según la fracción imponible relacionada con la edad del beneficiario en el momento de la liquidación. Las salidas en capital de un PER colectivo alimentado por aportes voluntarios deducibles siguen, por su parte, sujetas al baremo progresivo del impuesto sobre la renta para la parte correspondiente a los aportes.

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Interés y participación: efectivo o plan, una elección fiscal muy concreta

Joven empleado consultando un simulador de ahorro salarial en una tableta en un espacio de trabajo moderno

En teoría, el empleado que recibe una prima de interés o de participación puede colocarla en un plan de ahorro (PEE, PERCOL) o recibirla directamente. La colocación en un plan exonera la prima del impuesto sobre la renta. El pago directo la integra en el ingreso imponible, al igual que un complemento salarial.

Los datos de la encuesta Dares 2024, difundidos por Meilleurtaux, muestran que la práctica diverge ampliamente de la teoría. Sobre los montos distribuidos, 4,1 mil millones de euros netos han sido cobrados directamente por los empleados, frente a 3,1 mil millones orientados hacia el ahorro (2,2 mil millones en PEE, 0,9 mil millones en PERCOL), para 2,4 millones de empleados.

En otras palabras, la mayoría de las primas se perciben en efectivo y, por lo tanto, están sujetas a impuestos. Para un empleado situado en una franja marginal del 30 %, recibir 3 000 euros de participación bruta en efectivo equivale a ceder una parte sustancial al fisco. Colocar la misma suma en un PEE anula el impuesto sobre la renta y solo activa las contribuciones sociales sobre las ganancias, en el momento del desbloqueo.

Por qué tantos empleados eligen el pago directo

El bloqueo de cinco años en un PEE (o hasta la jubilación en un PERCOL) constituye un freno para los hogares que necesitan liquidez inmediata. Los casos de desbloqueo anticipado (compra de la vivienda principal, matrimonio, nacimiento del tercer hijo, ruptura del contrato de trabajo) no cubren todas las necesidades de tesorería del día a día.

Los retornos del terreno divergen en este punto: algunos gestores señalan que la falta de información interna en las pequeñas empresas empuja a los empleados a cobrar por defecto, por no comprender la ventaja fiscal de la colocación.

Aportación del empleador y aportes voluntarios: dos lógicas fiscales distintas

La aportación realizada por el empleador en un PEE o un PERCOL está exenta de impuesto sobre la renta para el empleado, dentro de los límites de los techos legales. Para la empresa, estas sumas son deducibles del beneficio imponible y exentas de contribuciones sociales (salvo el forfait social, según el tamaño de la empresa).

  • Aportación PEE: exenta de IR para el empleado, sujeta a la CSG-CRDS al tipo del 9,7 % en la fuente, y las ganancias posteriores soportan las contribuciones sociales del 18,6 % al desbloqueo.
  • Aportación PERCOL: mismo régimen a la entrada, pero la salida en renta vitalicia está parcialmente sujeta al IR según la edad, además de las contribuciones sociales.
  • Aportes voluntarios deducibles en PERCOL: reducen el ingreso imponible en el año de la aportación, pero el capital restituido a la salida está sujeto al baremo del IR, y las ganancias a la retención fiscal única del 30 %.

La distinción entre estos flujos determina la factura fiscal final. Un empleado que mezcla aportes voluntarios deducibles y no deducibles en el mismo PERCOL se encuentra con dos regímenes de salida diferentes, lo que complica la declaración.

Salida en capital o renta vitalicia en un PER colectivo: arbitraje fiscal

El PERCOL ofrece la opción entre salida en capital y salida en renta vitalicia a la jubilación. La renta está sujeta al impuesto sobre la renta después de un abatimiento que varía según la edad del beneficiario en el momento de la primera liquidación. El capital proveniente de aportes voluntarios deducibles está, por su parte, totalmente sujeto al baremo progresivo del IR.

Para las sumas provenientes del interés, de la participación o de la aportación, la salida en capital sigue estando exenta de IR. Solo las ganancias correspondientes soportan las contribuciones sociales al 18,6 %.

  • Salida en capital (aportes obligatorios o ahorro salarial colocado): exención de IR sobre el capital, contribuciones sociales sobre las ganancias únicamente.
  • Salida en capital (aportes voluntarios deducibles): capital sujeto al IR, ganancias sujetas al PFU del 30 %.
  • Salida en renta: fracción imponible al IR según la edad, contribuciones sociales sobre la fracción de renta correspondiente.

La elección entre capital y renta depende de la tasa marginal de imposición en la jubilación. Un empleado cuyos ingresos disminuirán drásticamente puede tener interés en optar por el capital sobre la parte deducible, que se gravará entonces a una franja más baja. A la inversa, una renta distribuida a lo largo de varias décadas puede limitar el impacto anual para un jubilado aún sujeto a impuestos.

El aumento de las contribuciones sociales al 18,6 % hace que cada arbitraje sea un poco más costoso que antes. Para un empleado que aún dispone de varios años de bloqueo en su PEE, el cálculo sigue siendo favorable en comparación con un cobro directo sujeto al baremo. La verdadera variable es la tasa marginal de imposición en el momento en que las sumas salen, no la del año en que entran.

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